este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458, en concordancia con el 80, y 277 del Código Penal, la sanción de un (01) año de Privativa de Libertad, teniendo hasta la fecha un total de sanción cumplida de dos (02) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir nueves (09) meses y diecisiete (17) días. Fijándose como fecha de finalización de la presente sanción hasta el día 09 de mayo de 2011.