DECRETA:
PRIMERO: Se procede a corregir el ordinal segundo de la dispositiva de la decisión dictada en fecha 20 de Julio de 2015, quedando publicado de la siguiente manera: "SEGUNDO: Se actualiza el computo de la sanciones acumuladas, lo cual al realizar la suma de las sanciones acumuladas, nos arroja que al adolescente YOSMAN ALEJANDRO AZOCAR, le corresponde cumplir entonces la cantidad de SIETE AÑOS Y UN MES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, sin embargo conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y siendo que los delitos cometidos en los asuntos acumulados fueron antes de la reforma de la mencionada ley, resulta que lo aplicable en este caso por la sumatoria de ambas sanciones es CINCO (05) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, sin perjuicio del pronunciamiento que haga este Tribunal en relación a las revisiones de medidas solicitadas o de oficio conforme a la ley."