este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal, sede Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determina que los sancionados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LOPNNA; IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LOPNNA, quienes en la Audiencia Preliminar el día 27 de Julio del presente año admitieron los hechos y se reconocieron responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Ricardo José Briceño y Maryolis Neyluth Arcaya López.