Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, interpuesta por la ciudadana CARMEN MOYEDA DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 06.668.277, asistida por los profesionales del derecho, ABOG. AMILCAR ANTEQUERA, ALIRIO PALENCIA Y SERGIO COLINA, inscritos en el instituto de previsión social del Abogado bajo los Nº 103.204, 62.018 y 48.559, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A (CONDACA), por no haber corregido los defectos ordenados a subsanar.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copias certificadas de esta Sentencia por Sec.....