Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, interpuesta por el ciudadano VENIDO DEL VALLE OVIOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.805.453, asistido por el profesional del derecho ABOG. RICARDO ALBERTO MORALES PEREIRA, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 90.428, en contra de la Sociedad Mercantil Servicios Generales de mantenimientos C.A., , por no haber corregido los defectos ordenados a subsanar.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copias certificadas de esta Sentencia por Secretaria, a los fines previstos en el artículo 248.....