Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: SE DECLARA: PRIMERO: PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en contra de la parte demandada de autos, previa revisión de la petición del demandante y verificando su fundamento en Derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PRETENSIÓN INTENTADA, por el ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.736.330, en contra de Sociedad Mercantil VILLA ROSI C.A. por concepto Cobro de Prestaciones Sociales, condenándose a la misma al pago de los siguientes conceptos y montos, correspondientes al tiempo de servicio prestado, desde el .....