En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la por la sociedad mercantil INVETURCA, C.A., administradora del Condominio del Complejo Urbanístico Recreacional CARIBBEAN MARINA & BEACH CLUB y a su vez como operadora del HOTEL CARIBBEAN SUITE MARINA & BEACH CLUB. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.