En fuerza de lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION incoada por la ciudadana RICCY YOLETH SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242, de este domicilio; contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC); por cobro de Indemnizaciones por infortunio laboral. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Debido a la declaratoria de desistimiento de la apelación de la decisión recurrida, resulta inoficioso ordenar la notificación a la Procuraduría General de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 de .....