En razón de los motivos de hecho y de derecho ut supra expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por las partes, la cual quedó establecida en la cantidad de cuarenta y seis mil setecientos veintidós Bolívares con cincuenta y una céntimos (Bs. 46.722,51); en el proceso incoado por la ciudadana LIBNEL COROMOTO QUINTERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.654.334, ambos de este domicilio; en contra de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C. A., por Calificación de Despido. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y como consecuencia de lo aquí decidido, se declara terminado el pr.....