Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Extensión Tucacas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio (185-A) de los ciudadanos: ALCIDES RAFAEL RIERA LEAL Y ANA MERCEDES POLANCO DE RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.591.262 y 9.926.839, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO el Vínculo matrimonial que contrajeron entre sí, el 28 de diciembre de 1.979, por ante la Prefectura de la Alcaldía Civil de la Población de Capadare, Distrito Acosta Estado Falcón, bajo el acta de matrimonio N° 34.