Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra del ciudadano: PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, figura esta prevista y sancionada en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: RAMON ANTONIO LOPEZ LOPEZ. Por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 4º del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG .Xiomara Peña Rodriguez
La Secretaria
Abog. Dayana Rovira