DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en su sexto párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda LA LIBERTAD del ciudadano ROMEL ANTONIO LOPEZ LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 9.588.087, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1 del Código Penal, TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 3 y 6 de la Ley de Delincuencia Organizada; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 numeral 3º y 9° del Código .....