Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo previsto en el artículo 376 y artículo 330 numeral 6º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA, a las ciudadanas CARMEN MARÍA HURTADO DELGADO Y MARIFER JOHANNA BARRIOS HURTADO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE NIÑA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 266 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Lopna).
SEGUNDO: SE ACUERDA LA REVISIÓ.....