DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público e impone al ciudadano FELIX JOSE LUGO GUILLERMO, las medidas prevista en los ordinales 3º y 6º del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en las presentaciones periódicas por ante el tribunal cada 30 días y la prohibición de acercamiento o comunicarse con la victima, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de NORA ELENA NUÑEZ HERNANDEZ.
Se declara la aprehensión en flagrancia y se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Se ordenó librar la Boleta de Libertad. Se hace constar que las partes quedaron notificada.....