Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano William Coromoto Ortiz Quiroz, venezolano, natural de Santa ana del Estado Cojedes, nacido el 13-05-76, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.782.001, domiciliado en la Calle Lagoven, Casa S/N, de color azul, al frente del paredón de la compañía, sector Ezequiel Zamora, de profesión u oficio obrero, hijo de William Ortiz y Gloria Quiroz, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal concatenado con el Art.,80 Ejusdem, consistente en presentación periódica cada 8 días, contados a partir de la presente fecha.....