En consecuencia de ello este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Decretarle al imputado Wilmer Antonio Díaz venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.667.914, buhonero, hijo de Aura Marina Díaz y de José Rafael Puyosa, nacido en fecha:12-06-1987, soltero, residenciado en el barrio Ali primera II, sector Ezequiel Zamora, calle Lagoven, casa N° 02, la Libertad y le impone al Imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas establecida en el articulo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes, Ordinal Tercero: la presentación ante el tribunal de control cada 30 días y Ordinal Sexto: la Prohibición de acercarse a la victima. Por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal, así mismo se le informa al imputado que el incumplimiento de la medida impuesta por .....