Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CECILIO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-, 10.967.914, Natural de Villa Marina, Estado Falcón, de 36 años de edad, domiciliado en villa marina, callejón Bolívar, Casa S/N por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previstos y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Judicial de Libertad. Se.....