Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de la Medida de privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del COPP, al ciudadano FAUSTINO JOSE COLINA, C.I: 12.788.547, de 30 años de edad, nacido en fecha 29-11-75, de profesión CARPINTERO, hijo de FRANCISCA LUQUE Y FAUSTINO COLINA, domiciliado en CREOLANDIA, CALLE CHURUGUARA, CASA S/N, A UNA CUADRA DE LA CERVECERIA REGIONAL, A UNA ESQUINA DEL GALPON DE FORMICONI, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Contra El Robo y Hurto de Vehículo Automotor; así mismo se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP.