Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo delito que imputar a los ciudadanos MARIO ISMAEL GOMEZ CONTRERAS y ANGEL RAFAEL FLORES SIERRA, se DECRETA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 44 01 DE LA CONSTITUCION, sin perjuicio de que continúen las investigaciones. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario y remítase la Causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se hace constar que las partes quedaron notificadas que la decisión se publicará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la audiencia como efectivamente se hizo, motivo por la cual no se libra boleta de Notificación. Cúmplase.