Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ALEIVYS JOSÉ CUBA MARTÍNEZ, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada Veinte (20) días, y la prohibición de acercarse a la ESTACION PRINCIPAL DE GUARDA COSTA DE PUNTO FIJO, "LA VOZ DE VENEZUELA", por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal vigente. Se decreta el Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente.
La Jueza Primero de Control
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