Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Revisión de la Medida y como consecuencia acuerda sustituirle la detención domiciliaria al ciudadano ADRIAN ISAAC HEREDIA PEROZO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.667.639, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de esta ciudad de punto fijo, fecha de nacimiento 21-09-1989, Domiciliario: calle Nazaret entre Artigas y Democracia, sector 23 de Enero, Casa N° 22, color verde, al lado de Hidromáticos García, teléfono: 0424-643-7860, por la medida cautelar establecida en el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. Líbrese Oficio a .....