DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados JEISON JOSE GRATEROL y JOSE GREGORIO SALAZAR MARVAL, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del código penal, en perjuicio de CRUZ MARY DEL CARMEN MARCANO Y ANA MARTINEZ, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, AGAVILLAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal y adicionalmente al ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR MARVAL, el delito de.....