DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA, solicitada por el ABG. ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano HECTOR EFRAIN LEAÑEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.516.720 y su Sustitución por una menos gravosa, acordándose mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada en audiencia de presentación celebrada en fecha 09 de septiembre de 2010, por el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión de Punto fijo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al imputado HENRY PACIFICO ORSONI, que .....