Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana Maria Ramona Vargas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.671.108, domiciliada en el Barrio Bolivar, Callejón Cedeño, Casa N° 7 Punto Fijo, Estado Falcón. Contra el ciudadano Guillermo Amador Rangel Lanoy, en fecha 11 de Marzo del año en curso, por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, por cuanto los hechos denunciados solo son perseguibles penalmente a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal......