En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta y concordante relación con el artículo 48 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Penal Extensión Punto Fijo. Administrando justicia en Nombre de la República y por la Autoridad de la Ley, se Declara Incompetente para conocer, sustanciar y decidir la presente incidencia a tenor de lo preceptuado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, declinando por efecto de ello formalmente la competencia en la Corte de Apelaciones del Estado Falcón con sede en la Cuidad de Santa Ana de Coro, por lo que inconsecuencia , se ordena remitir la totalidad de las actas contentivas de la presente incidencia a la Corte de Apelaciones Notifíquese Ofíciese y Cúmplase .Así se Decide
La Juez Primero de Control.
Abog. Narquis Chirinos.
El Secretario.
Abog. Alexander González
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