En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad a los ciudadanos HUGO ALFONZO VILOROA MEDOZA, WUIPE ANTONIO VILORIA TORRES, EDWIN EDUARDO PALMAR y PEDRO ANTONIO PALENCIA PEÑA, venezolanos, solteros, portadores de la cedulas de identidad Nos 15.668.026, 16.385.867, 15.766.817 Y 5.588.382, respectivamente, residenciados en la Avenida Bolívar con calle Arias, Casa N° 8, Punto Fijo Estado Falcón, los dos primeros y en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, calles los Claveles Casa N° 6, Punto Fijo, Estado Falcón; en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase.