En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar la Medida Cautelar Sustitutiva al Ciudadano GLAUCO EFRAIN ROMERO QUERO, de nacionalidad venezolana, natural de Pueblo Nuevo, con cédula de identidad V-7.570.685, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3ro, consistente en Presentación de cada Veinte días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario de 8:30 am hasta las 3:30 p.m. . a partir de la presente fecha, con la advertencia al imputado que el incumplimiento de las Medida Cautelar Sustitutiva impuestas en este acto llevaría consigo la revocatoria de las mismas, por la presunta comision del . delito de posesión ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas referidas en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estu.....