este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Incompetente para seguir conociendo del presente asunto seguido al ciudadano LUIS ENRIQUE YANCE ROMAN; y declina la competencia en el Tribunal Primero de Control itinerante de este circuito Judicial Penal. En consecuencia, se ordena remitir la totalidad del presente asunto al referido Juzgado, a los fines de que se avoque al conocimiento del mismo. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.