Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Fiscalía e impone al imputado DEIVIS ALEXANDER OLAZABAL GONZALEZ, de la medida Cautelar prevista en el numeral tercero del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada Quince (15) días a partir de la presente fecha por ante este Circuito Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y al Imputado SAMUEL JOSE COLINA CORDOVA, le Decreta una la Detención Domiciliaria en su propio domicilio, establecida en el numeral primero del precitado artículo 256, por la presunta comisión del Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la.....