Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra las ciudadanas MARIA AUXILIADORA ZERPA BENCOMO Y ALEXANDRA REGINA BEJARANO JERES, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 13.592.214 y 16.979.526, residenciadas en Punto Fijo-Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano. Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.