Por todo lo antes expuesto. Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en el Arresto en su propio domicilio, a los Ciudadanos: CHRISTOPHER JOSÉ PUERTA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.201.012, Soltero, mayor de edad, de veintitrés (23) años de edad, nacido en fecha: 05-06-80, grado de instrucción Cuarto año de Bachillerato, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Aura Puerta, residenciado en Sector San Francisco Javier, Callejón El Carmen entre Palmas y Urdaneta, Casa N° 12, Punto Fijo, Estado Falcón y ENRIGO NEPTALÍ ZAMARRIPA CLER, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.647.015, Soltero, mayor de edad, de 25 años de edad, na.....