Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad referida al Arresto Domiciliario a la ciudadana quien dijo llamarse: Mary Cruz Díaz Soledad, Titular de la cédula de identidad N°V- 15.044.525, de 26 años de edad, nacida en fecha 03-05-1980, de Oficios del Hogar, Hija de Héctor Díaz y Eudorina Soledad, domiciliada en la Calle Democracia con calle Chile, del Sector Andrés Eloy Blanco, a Dos Cuadras de la Licorería La Cristal, Casa de Color Mandarina Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; de confo.....