Lo anteriormente expuesto, constituye sin lugar a dudas una causal de inhibición, específicamente la establecida en el numeral 8° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo propio proceder de conformidad con el articulo 87 ejusdem, planteando la inhibición obligatoria en el conocimiento del presente asunto, en virtud de la relación Comercial que me une con la referida institución financiera. A los fines de probar la presente incidencia, consigno copia fotostática de la libreta que me acredita como socio de la Cooperativa.-
De conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las Recusaciones e Inhibiciones no detienen el curso del proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se resuelve la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley, es por lo que se Ordena:
¿ La Apertura del cuaderno Separado de la presente Incidencia de Inhibición y remitir con lo Oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Pe.....