DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en el ordinal 8° del articulo 92, consistente en la Prohibición de ejercer algún tipo de Violencia Física o Psicológica o patrimonial contra la Víctima y las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD a favor de la victima de actas, consistentes en lo siguiente: 1.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohibición de acercarse a la victima de actas, al lugar de su trabajo, estudios t residencia; 2.- Prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia, bien sea física, verbal , u hostigamiento contra la victima Dolores Polanco por si mismo o por terceras personas, las cuales deben ser cumplidas por el ciudadano CARLOS JAVIER HERRERA MORALES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 83.600.176 nacido en Colombia y Cartagena y con residen.....