En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, otorgado libremente y con pleno conocimiento de los derechos y obligaciones interpersonales, además de contraerse el objeto del proceso a un hecho punible que incide y afecta exclusivamente el Derecho de Propiedad de la víctima como bien jurídico de eminente carácter patrimonial entre el imputado ciudadano JOSE RAMIREZ DAVILA, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 12 de Agosto del año 19985, de ocupación Pescador, domiciliado en Carirubana Calle Páez N° 15 al lado de la Pescadería El Delfín y la Victima Ciudadano RAMON LOPEZ en los siguientes términos: El pago de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo), pagaderos en Cuatro (4) cuotas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00) cada una los días Quince de Diciembre ,Quince de Enero, Qui.....