DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en la persona de la Abogada SHEILA MORENO, en su carácter de defensora privada del imputado JESÚS GONZÁLEZ, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 250 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD, que en fecha 24-06-10, conforme a las previsiones de los artículos 250 y 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, le fue decretada por este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, al imputado JESÚS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad .....