De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En cuanto a la Patria Potestad de los hijos menores de edad, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; En cuanto a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos Padres y la Custodia será ejercida por el padre, ciudadano RAMON ALBERTO COLINA MAVARES tal y como lo ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la madre, ciudadana NORMA JOSEFINA IRAUSQUIN LOPEZ, será amplio, sin ningún tipo de restricciones, siempre y cuando dichas visitas no perturben el horario escolar y horas de descanso.
En cuanto a la Obligación de Manutención; la madre se compromete a aportar para la manu.....