Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano VÍCTOR HUGO VILLALOBOS GONZALEZ (Fallecido en fecha 14 de septiembre de 2010), a los ciudadanos GLENDER JOSÉ VILLALOBOS HERRERA, YUSMELY MARGARITA VILLALOBOS CHIRINOS, VÍCTOR HUGO VILLALOBOS CHIRINOS, HUGO RAFAEL VILLALOBOS ALVAREZ, HUGLEDY MARGARITA VILLALOBOS QUIVA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.705.233, V-7.966.442, V-10.600.973, V-10.086.026, y V-16.169.447, respectivamente, y así como también, al adolescente y niña (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezo.....