Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
¿ Con el fin de cumplir con su cuota parte de la Obligación de Manutención, relativa a sustento (alimentos y artículos personales), habitación (pago del servicio del agua), salud (compra de medicinas y vitaminas rutinarias); el padre aportará la cantidad mensual de bolívares SEISCIENTOS (Bs. 600,00). Dichos pagos se realizarán mediante depósitos quincenales, en la cuenta de ahorros Nº 01160175860194317862 de la entidad bancaria Banco Occidental.....