este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JUAN LUIS GOMEZ LONGART Y MARNY MARÍA GUARECUCO DÁVILA, anteriormente identificados, contraído en fecha veintisiete (27) de agosto del año 1993, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 141 del Libro de Registro de Matrimonios.