Por cuanto se percata el Tribunal, la existencia del error material aludido, es por lo que, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal ACLARA sentencia dictada en fecha 09 de diciembre de 2.008, de la causa signada bajo el Nº IP31-J-2008-000139, la cual debe entenderse en forma definitiva "...Un vehículo clase: CAMIONIETA; serial de carrocería: 9BGXF80R08C126456; serial del motor: 4Q0010999; placa: 08KGBJ, marca: CHEVROLET; modelo: MONTANA, año: 2009; color: BLANCO; tipo: PICK UP; de uso carga, SEGÚN CONSTA DE CERTIFICADO DE Registro de Vehiculo Nº 9BGXF80R08C126456-1-1; de fecha 12 de mayo de 2009, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, valorado en bolívares sesenta mil con 00/100 céntimos (Bs. 60.000,00)."
CABE DESTACAR y así se deja constancia que con la presente corrección sobre lo indicado,.....