este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE entre los ciudadanos RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ Y MARIANDREINA LOPEZ PAIVA, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.270.155 y 18.447.480, respectivamente debidamente asistidos por la abogada Oliana Pérez, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 96.008.
En consecuencia, con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial en fecha 24 de mayo del año 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Taques del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
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