Ahora bien este Juzgador ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DELA LEY DECLARA CON LUGAR LA EJECUCION FORZOSA BASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 1, 4, 4ª, 5, 7, 8, 30, 365, 381, 466, y 466b, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y 78 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en aplicación del articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el demandado de autos como lo es el ciudadano RAMON EUFRAGIO ATACHO MARTINEZ debe cumplir: 1) Con el pago de la deuda debida y no cancelada por concepto de la Obligación de Manutención; 2) Debe cumplir con la ejecución de la materialización y construcción de la vivienda en las condiciones, modos y términos establecida en la sentencia de fecha 23 de mayo de 2011.