Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS , SARAI VICTORIA CAMACHO RODRIGUEZ Y JUAN EDUARDO REVILLA ALBORNOZ titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.437.556 y V-16.755.489, respectivamente, con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial contraído en fecha Treinta (30) de Mayo de 2003, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.