Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: YULENNYS BEATRIZ GUTIERREZ OLIVERA (Fallecida en fecha 06 de abril de 2012), al ciudadano: DERWIS FRANK MANAURE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.787.115, y a su hija (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de tres años de edad, de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano.