Por consiguiente, este Tribunal tomando en consideración los anteriores planteamientos, SUSTITUYE de medida de coerción personal que a su vez había sustituido la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en la presentación de una caución personal, acordando en su lugar la Caución Juratoria establecida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ORDENA LA LIBERTAD del acusado SAMUEL ENRIQUE GODOY ARTEAGA a quien igualmente se acuerda notificar a los fines de que comparezca ante este Tribunal el día viernes 16 de Julio a las nueve de la mañana (09:00 am.) a los fines de ser impuesto personalmente de la medida acordada y se comprometa a cumplir las obligaciones establecidas en las normas antes transcritas. Líbrese boleta de libertad y de notificación. Notifíquese al Defensor, al Ministerio Público y a la victima.
El Juez Primero de Juicio,
Abog. Jesús Inciarte Almarza.
La Secretaria,
.....