Tomando en cuenta los anteriores argumentos, así como la trascrita norma adjetiva penal, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de oficio, de la medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera acordada al ciudadano JOSÉ GREGORIO BELLO VALLEZ, ya identificado, en fecha 28 de Mayo de 2004 por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo y por consiguiente se ordena librar orden de aprehensión a los fines de que sea ubicado, detenido y puesto inmediatamente a la orden de este Órgano Jurisdiccional. Líbrese orden aprehensión en cuatro ejemplares. Notifíquese la presente resolución al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, al Defensor y a la victima.
El Juez Primero de Juicio.
Abg. Jesús Armando Inciarte A.
La Secretaria,
Abg. Rit.....