En consecuencia, y según lo establecido anteriormente se tiene que para las circunstancias que conforman el presente asunto, no es aplicable el decaimiento establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitado por el ciudadano ELIEZER HUMBERTO PINEDA JIMÉNEZ identificado con la cédula de identidad personal Número V¿19.006.313, de 23 años de edad, venezolano, obrero, soltero, nacido el 01-03-1988 en Coro estado Falcón, Sexto grado de primaria como grado de instrucción, domiciliado en Sector Barrio Nuevo las Piedras, calle del medio, casa si número de color blanca, en la esquina esta una bodega, hijo de Humberto Antonio Pineda y Maria Romelia de Pineda, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en los artículos 458, 99 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudada.....