Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior de Protección dE Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Único: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Amílcar Javier Antequera Lugo, titular de la cédula de identidad n.º 15.236.609 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 103.204, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano José Rafael Chirino Damas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° 17.923.369, contra la decisión de fecha 3 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.
Remítase el expediente mediante oficio al Tribunal a quo, en la oportunidad legal.-
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