en consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ORDENA, la devolución del presente asunto penal hasta el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que cumpla con las exigencias del artículo 480, del Código Orgánico Procesal Penal, y dicte el respectivo Auto de Firmeza, de la Sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, en el presente asunto. Así se Decide. Cúmplase con lo Ordenado.-
JUEZA UNICA DE EJECUCIÓN,
ABG. MORELA FERRER
SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO